martes, 18 de agosto de 2009

Resumen de La LGA y Reglamento

DISPOSICIONES DE LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS
De acuerdo a la NLGA existen 3 modalidades de despacho aduanero:
1. Despacho Anticipado: Despacho con declaración anticipada, garantizado, con
levante otorgado en no mas de 48 horas.
2. Despacho urgente: Utilizado Para envíos de socorro y urgencia se efectuará
limitando el control de la autoridad aduanera al mínimo necesario, de acuerdo a las
condiciones, límites y otros aspectos que establecerá el Reglamento.
3. Despacho excepcional: Este es el actual despacho normal. No hay declaración
anticipada ni garantía. La Aduana no asegura en este caso otorgar el levante en 48
horas.
.
En cualquiera de los tipos de despacho, el
despacho culmina dentro de los tres meses de
numerada la declaración, excepto en los casos que
por razones debidamente justificadas, SUNAT
pueda extenderla hasta un año.
CARACTERÍSTICAS DEL DESPACHO ANTICIPADO (DESPACHO TLC)
Despacho en 48 horas contados desde el término de la descarga, siempre que se cumpla con la
numeración anticipada de la DUA y la constitución de garantía a
El proceso implica la numeración anticipada, la presentación de la garantía, la asignación del
canal de control, la descarga de la mercancía, levante dentro de las 48 horas de la descarga, y
entrega al consignatario en el punto de llegada (puerto, aeropuerto, Terminal internacional
terrestre o en un depósito temporal), exigibilidad de pago al día 21 del mes siguiente de la fecha
del término de la descarga.
 Numeración anticipada hasta 15 días antes de la llegada de la nave.
 Dos tipos de garantías: especificas (para un despacho en particular) con un plazo no menor de
tres meses y garantías globales (cubre varios despachos en un periodo) con un plazo no menor
de 01 año. Se aceptará cualquier tipo de garantía.
 Se introduce el pago diferido de los impuestos: de estar garantizado el despacho, la exigibilidad
de la obligación es a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del
término de la descarga.
 Los beneficiarios de este nuevo despacho anticipado son todos los importadores, ya que no se
establecen requisitos.
CARACTERÍSTICAS DEL DESPACHO ANTICIPADO (DESPACHO
TLC)
 Actualmente el 95% de DUAs ingresa usando el despacho normal.
 El único proceso que permite que la carga sea llevada al local del importador
es el actual proceso de despacho anticipado (Res. 079-2006 de ADUANAS y
modificatorias, bajo exigencias de desempeño e infraestructura).
 Actualmente solo el 4% de DUAs ingresa por este sistema.
 Se espera que con el nuevo anticipado en un comienzo al menos el 30% de las
DUAs (50% del valor FOB) se acojan a este mecanismo.
GARANTIAS
 USA: “Customs bonds”
cobertura: US$ 50,000 o 10% del los derechos pagados el año anterior
 Perú: Art. 160: Garantías Globales o específicas. Plazo no menor a 1 año para la
garantía global y 3 meses para la específica, renovables.
 Garantizan el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y
compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones
de pago que fueran aplicables.
 En el Reglamento se establecerán las modalidades de garantías, los regímenes a
los que serán aplicables, los requisitos y metodologías, así como otras
disposiciones que resulten necesarias
EL PUNTO DE LLEGADA
 Punto de llegada.- Aquellas áreas consideradas zona primaria en las que se realicen
operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país.
 Zona primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos,
terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de embarque,
desembarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o
dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender
recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados
para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de
mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido
autorizados por la Administración Aduanera.
 TLC señala que las mercancías son “despachadas en el punto de llegada, sin traslado
temporal a depósitos u otros recintos” , El artículo 113 de la NLGA señala que “la compañía
transportista o su representante entrega las mercancías en el punto de llegada sin
obligatoriedad de su traslado temporal a otros recintos que no sean considerados punto
de llegada”
 Artículo 11º: El MTC garantizará que los puertos, aeropuertos o terminales terrestres
internacionales cuenten con:
a)Instalaciones adecuadas para el desempeño apropiado de las funciones de la
Administración Aduanera.
b)Patio de contenedores o de carga y zonas de reconocimiento físico y de desconsolidación
de mercancías, proporcionales al movimiento de sus operaciones.
DEPOSITO TEMPORAL
- Se crea la figura del Depósito temporal, que reemplaza al Terminal de Almacenamiento:
“local donde se ingresan y/o almacenan temporalmente mercancías pendientes de la
autorización de levante”.
- Para el caso de transporte aéreo, los terminales de carga del transportista regulados en
las normas del sector transporte podrán ser punto de llegada siempre que sean
debidamente autorizados por la Administración Aduanera como depósitos temporales.
- Los depósitos temporales tienen requisitos adicionales a los que tenían los Terminales de
Almacenamiento, entre ellos: “Estar localizado a una distancia máxima razonable del
terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancía, la
misma que será determinada, en cada caso, por el MEF a propuesta de la Administración
Aduanera y en coordinación con el MTC”
- ¿desde donde se cuenta la distancia razonable?: Disposición Complementaria
Transitoria Sétima: Dentro de los 60 días calendario siguientes …, el MTC, previa opinión
favorable de MEF y MINCETUR, deberá definir los limites de los terminales portuarios
aeroportuarios y terrestres internacionales de uso publico para el cumplimiento de lo
indicado en el inciso d del artículo 31
ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA
Envíos de Entrega Rápida (Express Shipments )
Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros expeditos para envíos de entrega
rápida, manteniendo también procedimientos aduaneros apropiados de control y selección. Estos
procedimientos deberán:
(a)procedimiento aduanero separado y expedito para envíos de entrega rápida;
(b)presentación y procesamiento de la información necesaria para el despacho de un envío de
entrega rápida, antes del arribo del envío de entrega rápida;
(c)presentación de un solo manifiesto que ampare todas las mercancías contenidas en un envío
transportado por un servicio de entrega rápida, de ser posible, a través de medios electrónicos;
(d)despacho de ciertas mercancías con un mínimo de documentación;
(e)en circunstancias normales, prever el despacho de envíos de entrega rápida dentro de las
seis horas siguientes a la presentación de los documentos aduaneros necesarios, siempre que
el envío haya arribado;
(f)aplicar sin consideración del peso o valor de aduana; y
(g)en circunstancias normales, no se fijará aranceles o impuestos, y no se exigirá documentos
formales de entrada a los envíos de entrega rápida valorados en US$ 200 o menos.
ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA
Disposiciones del Dec. Leg. 1053 - NLGA
 Glosario
- Envíos de entrega rápida.- Documentos, materiales impresos, paquetes u otras
mercancías, sin límite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposición
inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una guía de envíos de
entrega rápida
- Guía de envíos de entrega rápida.- Dcto. que contiene el contrato entre el
consignante o consignatario y la empresa de servicio de entrega rápida
- Manifiesto de envíos de entrega rápida.- información de medio de transporte, bultos,
y descripción de mercancía.
 Se ha incorporado como un Operador de comercio exterior a las empresas de servicio de
entrega rápida, con obligaciones particulares (Art. 35, 36 y 37)
 Se establece como régimen aduanero especial el ingreso o salida de envíos de entrega
rápida (Art. 98 - c)
 Levante dentro de las seis (06) horas siguientes a la presentación de los documentos
aduaneros necesarios, siempre que el envío haya arribado (Art 168)
 Se establece la inafectación del pago de derechos arancelarios a los envíos de entrega
rápida de mercancías hasta por un valor de US$ 200.00 (art. 147 - m)
RESOLUCIONES ANTICIPADAS
 Resoluciones Anticipadas (Pronunciamientos oficiales de la autoridad previamente a la
importación de la mercancía): Las Partes se comprometen a expedir Resoluciones
anticipadas, a solicitud del importador en su territorio o exportador o productor en el
territorio de la otra parte, en materia de:
- Clasificación arancelaria.
- Aplicación de criterios de valoración.
- Aplicación de drawback o diferimientos arancelarios.
- Cumplimiento de las reglas de origen
- Si una mercancía cumple como originaria luego de haber sido reparada o alterada
en el exterior.
- Marcado de país de origen.
- Aplicación de cuotas.
 Las resoluciones anticipadas deberán ser emitidas en un plazo no mayor a 150 días,
siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos para su solicitud y la Parte que la
expide puede modificarla o revocarla cuando se ha presentado información falsa o
inexacta.
 Estas disposiciones han sido recogidas por al NLGA (Art. 210 y 211)
 Diferencia con las consultas institucionales del Cod. Tributario o las consultas del art. 9 de
la propia NLGA.
NUEVO REGLAMENTO DE LA LGA
• Mediante Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008) se aprobó la nueva Ley
General de Aduanas.
• La vigencia de la nueva Ley se sujetó a la vigencia de su Reglamento.
• A la fecha aplicamos en parte la Ley cuyo TUO se aprobó por D.S. Nº 129-
2004-EF y su reglamento aprobado por D.S. Nº 011-2005-EF.
VIGENCIA DEL NUEVO REGLAMENTO
• El nuevo reglamento entró parcialmente en vigencia el 17 de marzo
2009 (60 días de su publicación). Las demás disposiciones regirán a
partir del 1º de enero del 2010.
• Las disposiciones que aplazan su vigencia son:
- Capítulo III, Título II, Sección II: regula los requisitos de autorización
de Aduanas para los transportistas y los agentes de carga internacional
- Capítulo V, Título II, Sección II: regula los requisitos de autorización de
Aduanas para las empresas de servicios postales.
- Capítulo VI, Título II, Sección II: regula los requisitosde autorización
de Aduanas para las empresas de servicio de entrega rápida.
VIGENCIA DEL NUEVO REGLAMENTO
• Las disposiciones que aplazan su vigencia son:
- Sección IV: regula el procedimiento de ingreso y salida de mercancías.
- Sección V: regula la destinación aduanera de las mercancías.
- Capítulo IV, Título I, Sección VI: regula el tratamiento de las garantías
previas a la numeración de la declaración.
- Sección X, Título II: regula las resoluciones anticipadas.
VIGENCIAS
60 días a partir del día siguiente de su publicación:
• Regimenes aduaneros
• Infracciones
• Regularizaciones
• Absolución y consultas
1ro de Enero del 2010:
• Despacho en 48 horas
• Garantías previas a la numeración
• Rectificación de Declaraciones
• Resoluciones Anticipadas.
VIGENCIA DEL NUEVO REGLAMENTO
• El aplazamiento de la vigencia de las disposiciones del nuevo reglamento
motiva que los artículos que se relacionan con ellas en la nueva Ley General
de Aduanas tampoco comiencen a regir. Esto genera confusión en los
operadores.
OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
• Se ha creado el “Usuario Aduanero Certificado”
• Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de normativa vigente, sistema
adecuado de registros contables y logísticos, trazabilidad de sus
operaciones, solvencia financiera y patrimonial comprobada y nivel de
seguridad adecuado.
• Este usuario tendrá facilidades en cuanto a control y simplificación
aduanera. Aplicación gradual por SUNAT.
REGIMEN DE EXPORTACION
• Embarques parciales: Un solo exportador – Un solo consignatario – 30
días.
• Regularización automática del régimen: Transmisión electrónica
Reconocimiento solo para casos determinados por la administración
• Declaración Simplificada: Hasta $ 5000 dólares - Valor FOB.
• Verificaciones en el local del Exportador: Reconocimiento Físico
Aleatorio
ENTREGA DE MERCANCIAS
ENTREGA DE MERCANCIAS : PUNTO DE LLEGADA
Definición de Punto de Llegada: Aquellas áreas consideradas zona
primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de
mercancías al pais.
Con esta definición resulta admisible que:
1. Constituyan punto de llegada: Los puertos, aeropuertos o
terminales.
2. Tambien Constituyan punto de llegada: Los depósitos temporales.
ENTREGA DE MERCANCIAS
ESQUEMA DEL MODELO ADUANERO PARA REGULAR LA
ENTREGA DE MERCANCIAS
De acuerdo a la nueva Ley : No hay obligatoriedad de ingreso de
mercancías a un depósito temporal
• La mercancía se entrega en el puerto, aeropuerto o terminal
terrestre.
• La mercancía se entrega en el depósito aduanero designado por
el dueño o consignatario en el Manifiesto de Carga.
• La mercancía se entrega en el depósito temporal designado por
• el transportista.
GARANTIAS
De acuerdo a la Ley, el Reglamento desarrolla las modalidades de
garantías, los regímenes a los que le serán aplicables y en general
otras disposiciones que resulten necesarias
• Modalidades: Fianza - Póliza de Caución – Garantía Nominal
• Cobertura: Deuda Tributaria Aduanera generada durante el
despacho y en la fiscalización posterior si es que ha habido
selección previa.
• Monto:
Garantía Global - 12meses anteriores: % de la deuda tributaria
aduanera + Recargos + Porcentaje de Riesgo del Usuario
Garantía Específica : % del valor de mercancía de acuerdo al
Riesgo Usuario que lo determina la administración.
GARANTIAS
 Estructura de la Cuenta Corriente:
• Monto Operativo
• Monto de Seguridad
 Imposibilidad de Fraccionamiento.
 La cobertura de la garantía se implementará gradualmente de
acuerdo al avance de procesos informáticos.

DESPACHO DE MERCANCIAS
Anticipado con levante en 48 horas - Procedimiento diseñado
para cumplir con el APC
• Transmisión de manifiesto anticipado
• Transmisión de declaración de aduanas anticipada
• Presentación de la garantía previa
• Contar con documentación requerida si se trata de mercancía
restringida
• No se haya dispuesto medida preventiva
• Transmisión de nota de tarja desde el inicio de la descarga y
hasta las 8 horas siguientes al termino de la misma.
• Transmisión de Tarja al detalle 12 o 24 horas dependiendo de la
vía de arribo.
BENEFICIOS A LOS USUARIOS
• Absolucion de Consultas
• Prepublicación de Normas de la Administración
• Procedimientos de Contingencias
• Resoluciones Anticipadas
• Transmision electrónica de documentos requeridos para las
autorizaciones de operadores de comercio internacional
• Creación de nuevas figuras tales como depósitos flotantes,
zonas de desconsolidación y reconocimiento en puertos y
aeropuertos