martes, 18 de agosto de 2009

Manual de Procedimientos de Importacion V5

Vigencia: 17/03/2009 Publicación:17/03/2009
Resolución: 000136 Fecha Res.: 16/03/2009


. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Importación para el Consumo, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Importación para el Consumo.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.
IV. VIGENCIA
A partir del día de su publicación.
V. BASE LEGAL
- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria.
- Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicada el 11.02.2009.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.
- Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC de 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 publicada el 18.12.1994.
- Reglamento del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC de 1994, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF publicado el 29.12.1999, modificatorias y ampliatorias.
- Formato e instructivo de la Declaración Única de Aduanas (DUA), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000ADT/2000-000750 publicada el 22.03.2000.
- Instructivo de “Declaración Única de Aduanas (DUA)” INTA-IT.00.04, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000ADT/2000-002180 publicada el 02.08.2000, y normas modificatorias.
- Formato de la Declaración Andina del Valor (DAV), aprobado por la Decisión Nº 379 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo el 27.06.1995.
- Obligación de presentar la DAV por parte de cualquier país, aprobada por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2002-000051 publicada el 11.01.2002.
- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 210-2004-SUNAT publicada el 18.09.2004 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999.
VI. NORMAS GENERALES
Identificación del importador, dueño o consignatario
1. El importador, dueño o consignatario requiere contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo para someter las mercancías al régimen de Importación para el Consumo de mercancías. Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de Importación para el Consumo utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos:
a) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00).
b) Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en el ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.

Plazos para destinar las mercancías
2. Las mercancías pueden ser solicitadas a destinación aduanera:

a) Dentro de los treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente al término de la descarga, excepto en los despachos anticipados y urgentes.

b) Dentro del plazo concedido a las mercancías sometidas a los regímenes de depósito aduanero, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo y destino especial de exposiciones o ferias internacionales.

c) Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga en la aduana de destino para la mercancía sometida al régimen de tránsito interno.

d) Hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera, tratándose de mercancías en abandono legal.
e) Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS y ZOFRATACNA.

La destinación de las mercancías al régimen de Importación para el Consumo se realiza mediante la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato "Declaración Única de Aduanas - (DUA).
Mercancías de importación prohibida y/o restringida

3. Todo tipo de mercancías puede ser objeto del régimen de Importación para el Consumo, con excepción de aquéllas que se encuentren prohibidas, cuya relación se encuentra en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe)/ ORIENTACIÓN ADUANERA / CLASIFICACIÓN ARANCELARIA / Mercancías de Importación Prohibida y se regula por el procedimiento INTA-PE.00.06.

4. Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de Importación para el Consumo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su internamiento al país. La relación referencial de mercancías restringidas puede ser consultada en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe)/ ARANCELES Y VALORES EN ADUANA / ARANCEL INTEGRADO / Mercancías Restringidas, y se regula por el procedimiento INTA-PE.00.06. Asimismo los códigos de los documentos de control a transmitir en la declaración, se encuentran en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe).

5. El importador debe contar con la documentación exigida por las normas específicas para mercancías restringidas antes de su destinación aduanera, salvo en aquellos casos que por normatividad especial la referida documentación se obtenga luego de numerada la DUA.

Requisitos que deben cumplir las mercancías amparadas en una DUA

6. Las mercancías amparadas en una DUA, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Corresponder a un solo consignatario.

b) Encontrarse depositadas en un almacén aduanero, los CETICOS, o la ZOFRATACNA, salvo los casos de mercancías que se acojan al sistema anticipado de despacho aduanero y aquellas que por su naturaleza o por circunstancias excepcionales no puedan ingresar a un almacén aduanero.

c) Estar declaradas en un solo manifiesto de carga.

d) Corresponder a un conocimiento de embarque, carta de porte aérea o carta de porte terrestre. Tratándose de transporte terrestre, cuando la mercancía sea ingresada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo de la carta de porte terrestre.

Además, puede incluirse en una sola DUA mercancías arribadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas en dos o más conocimientos de embarque, carta de porte aérea o carta de porte terrestre, siempre y cuando estén destinadas al mismo consignatario; inclusive aquélla objeto de transferencia antes de solicitarse su destinación, para lo cual deberá adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten dichas transferencias de mercancías a nombre del consignatario.

7. En el caso de transporte terrestre, la DUA puede amparar mercancías manifestadas en una misma carta de porte terrestre consignada a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a una misma compañía transportista autorizada a operar internacionalmente por las autoridades competentes de transportes y registrada en el Módulo Directorios del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD).

8. Las mercancías amparadas en un solo conocimiento de embarque, carta de porte aérea o carta de porte terrestre, siempre que no constituyan una unidad y salvo los casos que se presenten en pallets o contenedores, podrán ser objeto de despachos parciales, los que deben efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes del término de la descarga.

La carga que ingrese por vía terrestre amparada en un solo documento de transporte puede ser nacionalizada conforme vaya siendo descargada.

Mercancías no encontradas en el reconocimiento físico

9. Cuando el despachador de aduana tuviera conocimiento de que alguna mercancía no ha sido embarcada o ha sido manifestada y no desembarcada o requiera cerciorarse de que la mercancía a declarar sea la efectivamente arribada, puede solicitar el reconocimiento físico consignando el código Nº 20 en la casilla 7.24 de la DUA.

10. A solicitud del importador, pueden considerarse como vigentes aquellas mercancías declaradas que no fueren encontradas en el reconocimiento físico o en el examen físico realizado en zona primaria, y cuya deuda tributaria aduanera y recargos, hubieran sido cancelados.

11. El despacho posterior de las mercancías vigentes se realiza sin el pago de tributos y demás conceptos señalados en el numeral precedente, excepto los correspondientes a los gastos de transporte adicionales, estando sujeta a reconocimiento físico obligatorio. Para este efecto, se consigna el código Nº 21 en la casilla 7.24 de la DUA, adjuntando fotocopia de la DUA precedente cancelada que haya sido objeto de reconocimiento o examen físico y la documentación respectiva, en los casos que corresponda, en la cual se haya determinado el faltante.

12. La vigencia señalada en el numeral 10 precedente sólo se otorga respecto de las mercancías transportadas en contenedores con precintos colocados por la autoridad aduanera o carga suelta reconocida físicamente en zona primaria y no podrá efectuarse bajo la modalidad de despacho anticipado.

13. Para el control de los descargos de las mercancías vigentes, el despachador de aduana deberá indicar en la transmisión de la DUA el número de la declaración de importación para el consumo precedente, debiendo consignar esta información en la casilla 7.3.

Valoración de mercancías

14. El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Importación para el Consumo se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias; también se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas).

Controles del SIGAD a las mercancías

15. El SIGAD, luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso, de la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder, somete la DUA a una selección para la asignación del canal a fin de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los canales que se detallan a continuación, los cuales son comunicados mediante aviso electrónico y deben ser consultados en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe).

En caso que el despachador de aduana impugne la deuda tributaria aduanera y/o recargos, de corresponder, presentará el escrito fundamentado en la aduana de despacho, pudiendo ésta someter la mercancía a reconocimiento físico.

a) Canal verde:

La DUA seleccionada a este canal no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico.

Cuando el despachador de aduana presuma la existencia de incidencia en su mercancía y antes del retiro de zona primaria podrá solicitar el examen físico de la misma.

El despachador de aduana no presenta documentación alguna ante la intendencia de aduana respectiva, manteniendo en su archivo el original y copia de la DUA conforme a la información registrada en el SIGAD, así como de los documentos sustentatorios, los cuales están a disposición de la SUNAT para las acciones de control que correspondan.

b) Canal naranja:

La DUA seleccionada a este canal es sometida a revisión documentaria.

En casos excepcionales, cuando el funcionario aduanero encargado determine que la DUA seleccionada a canal naranja requiere de reconocimiento físico, numera un formulario denominado Hoja Informativa (Solicitud de Verificación Física) en INTRANET – TRABAJO EN LÍNEA, el cual es enviado vía correo electrónico a su jefe inmediato o persona designada, quien evaluará el requerimiento, procediendo a autorizar el reconocimiento físico de la mercancía en los casos que amerite o a rechazarlo indicando el motivo. Esta acción se efectúa como parte del proceso de despacho aduanero, y las declaraciones derivadas a reconocimiento físico no se consideran dentro de los porcentajes establecidos para la selección del canal rojo.

Cuando el despachador de aduana presuma la existencia de incidencia en la mercancía y antes del retiro de zona primaria podrá solicitar el examen físico de la misma.

c) Canal rojo:

Las mercancías de las DUAs seleccionadas a este canal están sujetas a reconocimiento físico, de acuerdo a los siguientes porcentajes :

c.1) Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao :
No podrán exceder de 15% de las DUAs sometidas a selección por técnicas de gestión de riesgo en promedio mensual.

c.2) Intendencia de Aduana de Tacna:
El porcentaje no podrá exceder del 30% de las DUAs sometidas a selección por técnicas de gestión de riesgo en promedio mensual.

c.3) Para aquellas intendencias de aduanas que numeren en el mes inmediato anterior:

- un promedio diario de diez (10) DUAs o más: el porcentaje no podrá exceder del cincuenta por ciento (50 %) de dichas declaraciones.

- un promedio diario inferior de diez (10) DUAs: el porcentaje será superior al cincuenta por ciento (50 %) de dichas declaraciones excepto las declaraciones que han sido evaluadas por un criterio de selección distinto al aleatorio .

16. No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico a que se refiere el numeral anterior, los casos de mercancías cuyo reconocimiento físico se dispone por:

a) La normatividad específica;
b) El Reglamento de la Ley General de Aduanas;
c) La autoridad aduanera, sobre la base de una acción de control o a solicitud del declarante, durante el proceso de despacho.

Tasa de despacho aduanero

17. La tasa de despacho aduanero es aplicable a la tramitación de la DUA destinada al régimen de Importación para el Consumo, para aquellas mercancías cuyo valor en aduanas declarado sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la declaración. La tasa también es aplicable a aquellas mercancías que excedan el límite señalado como producto de la determinación del valor en aduana efectuado por la autoridad aduanera.

Rectificación de la DUA

18. El trámite de la solicitud de rectificación de los errores u omisiones cometidas en la DUA, se rige por el procedimiento INTA-PE.01.07.

Legajamiento de la DUA.

19. El trámite a seguirse para el legajamiento de la DUA se rige por el procedimiento INTA-PE.00.07.

Uso de medios informáticos

20. Los datos transmitidos por medios informáticos para la formulación de la DUA y la transmisión electrónica de los registros gozan de plena validez, salvo prueba en contrario. El uso de los medios informáticos se regula por el procedimiento INTA-PE.00.02.

Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación para el Consumo – SADA

21. El presente procedimiento será de aplicación en lo que no se oponga al procedimiento INTA-PE.01.17.

VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

SELECCIÓN ALEATORIA Y CANCELACIÓN DE LA DUA

De la numeración de la DUA
1. El despachador de aduana, solicita la destinación aduanera del régimen de Importación para el Consumo mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la DUA (Ejemplares A, A1, B y B1), de acuerdo a las instrucciones para el llenado contenidas en sus respectivas cartillas y al instructivo de trabajo del Formato DUA, utilizando la clave electrónica asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: normal, anticipado o urgente, indicándose en el recuadro “Destinación “ de la DUA el código 10, y a continuación los siguientes códigos:

a) Normal:
-0-0

b) Anticipado:
-1-0
01 Descarga al local del importador
03 Descarga al punto de llegada

c) Urgente:

- 01 Despachos de envíos de urgencia:

a) Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;
b) Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;
c) Materiales radioactivos;
d) Animales vivos;
e) Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;
f) Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas;
g) Medicamentos y vacunas;
h) Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;
i) Mercancías a granel;
j) Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves;
k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;
l) Carga peligrosa;
m) Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;
n) Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen merezcan tal calificación.

- 02 Despachos de envíos de socorro:

a) Vehículos u otros medios de transporte;
b) Alimentos;
c) Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de agua;
d) Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico;
e) Ropa y calzado;
f) Tiendas y toldos de campaña;
g) Casas o módulos prefabricados;
h) Hospitales de campaña;
i) Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezca por normas especiales.

Los envíos de socorro sólo están sujetos a control documentario.

En el Anexo N° 1, se encuentra el modelo de solicitud para atender los casos que requieran la calificación del jefe del área que administra el régimen, según lo señalado en los incisos n) (envíos de urgencia ) e i) (envíos de socorro) precedentes.

2. En el caso del sistema anticipado de despacho aduanero, para la transmisión de la información del domicilio principal o establecimiento anexo, el despachador de aduana debe consignar en la casilla 7.38 referida a “Observaciones” de la primera serie de la DUA el código del local del importador a donde será trasladada la mercancía, además de consignar en forma detallada la dirección del mismo. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Si es un establecimiento anexo (E.A.) del beneficiario:

E.A.:XXXX y la dirección del establecimiento (donde XXXX es el código del establecimiento de
acuerdo a lo dispuesto en el rubro “Consulta RUC SUNAT”).

b) Si es el domicilio principal del beneficiario:

E.A.:0000 y la dirección del domicilio.

3. El SIGAD valida los datos transmitidos por el despachador de aduana, así como entre otros:

a) Los datos relativos al número del Registro Único del Contribuyente (RUC) y nombre o denominación social del importador, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; caso contrario, el SIGAD rechazará la correspondiente declaración.

b) Los datos referentes al importador que se acoge al sistema anticipado de despacho aduanero, así como el código del local del importador o punto de llegada donde será depositada la mercancía para el reconocimiento físico.

c) Los datos del manifiesto de carga. En los casos de sistema de despacho anticipado o de despachos urgentes, estos datos se validan en el momento de la regularización.

d) En caso de mercancías de importación restringida, la autorización emitida por la autoridad competente o documento de control, conforme a la estructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06.

4. De ser conforme la validación, el SIGAD genera automáticamente el número correspondiente para la DUA, así como la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera, recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV, de corresponder, formulada según la información transmitida, los que son enviados al despachador de aduana; caso contrario, comunica a éste, por el mismo medio, para las correcciones pertinentes, quien después de recibir el envío de información del SIGAD o de recabarla en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe), de ser el caso, procederá a imprimir los ejemplares A, A1, B, B1 y C de la DUA.

De la cancelación

5. El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los recargos, de corresponder, consignados en el ejemplar “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de numerada la DUA, en la forma descrita en el procedimiento Pago – Extinción de Adeudos IFGRA-PE.15; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV.

6. En caso que la percepción del IGV se cancele con cheque, el pago debe efectuarse mediante cheque certificado o de gerencia.

7. Tratándose de mercancías sujetas al sistema anticipado de despacho aduanero, la deuda tributaria aduanera, los recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV cuando corresponda, se cancelan desde el día de numeración de la DUA hasta la fecha del término de la descarga; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV.

8. Cuando se cancele la deuda tributaria aduanera, recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV cuando corresponda, mediante pago electrónico, no se requerirá presentar el ejemplar C sellado o refrendado por el banco u otra constancia del pago, debiendo el funcionario aduanero verificar el pago en el módulo de importación del SIGAD.

9. En caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, se puede conceder el levante previo pago de la deuda no reclamada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna, de conformidad a lo establecido en el procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, pudiendo presentarse los siguientes casos:

a) Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedimiento de reclamación, se sujetan al trámite establecido en el procedimiento de Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04.

b) En caso que la garantía ampare la presentación de algún documento que sustente los derechos impugnados, no se requiere la expedición de resolución para la devolución de la garantía, debiendo emitirse el correspondiente informe con copia al área de fianzas y áreas intervinientes, para que la primera proceda a la devolución de la garantía, notificándose al interesado. Si la devolución de la garantía resulta improcedente, se proyecta la correspondiente resolución que deniegue su devolución.

No puede ser objeto de impugnación con la presentación de garantía al momento del despacho, el monto acotado por concepto de percepción del IGV ni los derechos antidumping o compensatorios definitivos.

10. Para el pago en entidades bancarias, se emite un solo cheque girado a nombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago) / ADUANAS. Esta disposición no es aplicable para los pagos que se efectúen en las áreas de caja de las intendencias de aduana, cuando por causa de fuerza mayor no puedan realizarse en los bancos, según lo establece el procedimiento de Pago-Extinción de Adeudos IFGRA-PE.15.

11. Los pagos que se efectúan con cheque, correspondientes a DUAs tramitadas en distintas intendencias de aduana, deben realizarse por separado, según lo regulado en el procedimiento de Cheques Devueltos IFGRA-PE.09.

12. Para efectos de la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accesa al portal de la SUNAT en Internet a fin de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV cuando corresponda, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (C.D.A.) que proporcione el despachador de aduana. Recibido el pago, ingresa esta información al sistema para efectos de los controles de pagos efectuados, entregando al interesado el comprobante de transacción bancaria o refrendo como constancia de su cancelación.

REVISIÓN DOCUMENTARIA Y RECONOCIMIENTO FÍSICO

Recepción, registro y control de documentos

13. La DUA que haya sido seleccionada al canal naranja o rojo es presentada por el despachador de aduana dentro de un sobre contenedor, en el horario establecido por la intendencia de aduana de despacho, adjuntando los documentos que se indican a continuación, los mismos que deberán ser legibles, sin enmiendas, foliados y estar debidamente numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana de despacho, código del régimen, año de numeración y número de la DUA asignado mediante el SIGAD:

a) Fotocopia autenticada o copia carbonada del documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso marítimo, cuando se cuente con la fotocopia firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, se considerará este documento como original, aceptándose la fotocopia del mismo siempre que cuente con la firma y sello del representante legal del despachador de aduana.

b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato conteniendo la información mínima siguiente, según corresponda a su naturaleza:

- Nombre o razón social del remitente y domicilio legal;
- Número de orden, lugar y fecha de su formulación;
- Nombre o razón social del importador y su domicilio;
- Marca, otros signos de identificación; numeración, clase y peso bruto de los bultos;
- Descripción detallada de las mercancías, indicándose: código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si los hubieren;
- Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país en que se han producido;
- Valor unitario de las mercancías con indicación del Incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma;
- Consignar la moneda de transacción correspondiente;
- Contener la forma y condiciones de pago;
- Sub partida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
- Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y
- Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la transacción, cuando la hubiere.

Cuando la factura, documento equivalente, o contrato no consigne todos estos datos, o éstos no sean precisos para la clasificación arancelaria de la mercancía; dicha información debe especificarse en la casilla 7.37 de los ejemplares A y A1 de la DUA, con excepción de la descripción detallada de la mercancía, la cual debe ser transmitida en ejemplar B y B1 de la DUA. En aquellos casos en que no sea obligatoria la presentación del ejemplar B, dichos datos serán verificados por el funcionario aduanero en la transmisión electrónica de la información del ejemplar B, a través del portal de la SUNAT.

Son originales las facturas o documentos equivalentes las emitidas por el proveedor, que acreditan los términos de la transacción comercial, de acuerdo a los usos y costumbres del comercio. Dicho documento podrá ser transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio físico o electrónico.

Excepcionalmente, y siempre que se trate de mercancía arribada por vía aérea, para las DUAs seleccionadas a los canales naranja o rojo, puede presentarse fotocopia con la firma y sello del despachador de aduana de la factura, documento equivalente, o contrato escaneado del original remitido por correo electrónico e impreso en el país, o del documento remitido vía facsímil desde el país de transacción, sin perjuicio de la conservación y archivo de los documentos originales por parte del despachador de aduana.

c) Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y copia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto en los siguientes casos:

- Cuando exista transferencia de bienes efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros. Se acredita dicha situación presentando al momento de solicitar el despacho, y por única vez, el contrato de comisión donde conste dicho mandato, el mismo que es registrado por el funcionario aduanero encargado en el SIGAD, para posteriores despachos.

- Cuando exista endoso de documentos de embarque que efectúan las entidades del Sistema Financiero Nacional a favor de los importadores.
- En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre de una entidad del Sector Público Nacional (excepto empresas del Estado) o a la Iglesia Católica.

d) Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o flotante: documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. Se consideran originales los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los importadores.

e) Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para aquellas mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija.

f) Otros que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.

g) La Declaración Andina del Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA.

La autoridad aduanera podrá solicitar el volante de despacho emitido por el almacén aduanero, la lista de empaque cuando la cantidad o diversidad de las mercancías lo amerite e información técnica adicional que permita la correcta identificación de las mercancías.

Los despachadores oficiales así como los dueños o consignatarios que realicen directamente el despacho, están obligados a presentar los documentos antes mencionados en original, excepto el comprobante de pago.

14. Tratándose de DUAs correspondientes a despachos urgentes y al sistema anticipado de despacho aduanero, en la recepción, cuando corresponda, se adjuntan fotocopias de los siguientes documentos:

a) Factura, documentos equivalente, o contrato según lo señalado en la sección VII, literal A, numeral 13.b.
b) Certificado de origen cuando corresponda.
c) Autorización emitida por el sector competente, según corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.
d) Autorización para el despacho urgente, en los casos de mercancías que requieran calificación del jefe del área que administra el régimen (Anexo Nº 1).

15. El funcionario aduanero designado por el jefe del área recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED), en original y dos copias, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, número de la DUA, canal de control, nombre y registro del funcionario aduanero designado para el caso de canal naranja y relación de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de las DUAs debidamente canceladas y/o impugnadas, según corresponda, de la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder, consignada en el ejemplar “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV.

16. El funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen ingresa al SIGAD el rol de los funcionarios aduaneros asignados para la revisión documentaria y reconocimiento físico a fin de que se determine aleatoriamente el cumplimiento de estas acciones; asimismo, la jefatura podrá disponer la reasignación de los funcionarios aduaneros de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal; registrándose en el SIGAD el motivo de la reasignación y la fecha.

17. El funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen entrega al despachador de aduana la copia de la GED y adjunta el original y la segunda copia de la documentación recibida, a efecto que sean remitidos a los funcionarios aduaneros designados por el SIGAD para la revisión documentaria o reconocimiento físico, respectivamente.

18. Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera:

a) Ejemplares A y A1:

- En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana
• Original : agente de aduana
• 1ra copia (rosada) : intendencia de aduana de despacho

- En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana
• Original : intendencia de aduana de despacho
• 1r a copia (rosada) : despachador oficial, dueño o consignatario

- En todos los casos

• 2da copia (verde) : agente de aduana, despachador oficial,
importador (en el caso de importación de vehículos)

.•3ra copia (naranja) : Para el caso de donaciones, CETICOS,
ZOFRATACNA o para otro régimen
u operación que lo requiera.

• 4ta copia (celeste) : almacén aduanero: sólo en los casos que se presente la incidencia
señalada en la sección VII, literal A, numeral 41.

b) Ejemplares B y B1:

- En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana:

• Original : agente de aduana
• 1ra copia (rosada) : intendencia de aduana de despacho

- En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:

• Original : intendencia de aduana de despacho
• 1ra copia (rosada) : despachador oficial , dueño o consignatario

- En todos los casos

• 2da copia (verde) : agente de aduana, despachador oficial,
importador (en el caso de importación de
vehículos)

• 3ra y 4ta copia : agente de aduana (archivo) (naranja y celeste)

c) Ejemplar C:

- En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana:

• Original : agente de aduana
• 1ra copia (rosada) : intendencia de aduana de despacho

- En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:

• Original : aduana de despacho
• 1ra copia (rosada) : despachador oficial, dueño o consignatario

- En todos los casos:

• 2da copia (verde) : importador
• 3ra copia ( naranja) : banco
• 4ta copia ( celeste) : almacén aduanero (terminal de almacenamiento, depósito aduanero
autorizado), CETICOS o ZOFRATACNA

Esta distribución la efectúa el despachador de aduana al momento de la notificación del levante, excepto la 3ra. copia del ejemplar C que queda en poder del banco al momento de la cancelación de la deuda tributaria aduanera.

19. Las DUAs presentadas a despacho que se encuentren en abandono legal permanecerán en el área de despacho por un plazo de treinta (30) días hábiles, vencido el cual serán remitidas al archivo para su custodia y sujetas a lo dispuesto en el procedimiento de Disposición de Mercancías INAR-PG.04.

20. La Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento remite al Banco Central de Reserva, vía electrónica, la información contenida en los ejemplares A y A1 de la DUA.

Verificación documentaria y sus resultados

21. El funcionario aduanero recibe las DUAs seleccionadas a canal naranja, verifica en el módulo de importaciones del SIGAD, en el ícono “ver riesgo”, el motivo de la asignación a control, luego inicia la revisión documentaria confrontando que la información consignada en la DUA corresponda a los documentos sustentatorios y a lo registrado en el SIGAD. Asimismo, verifica que dicha información cumpla con las normas de valoración establecidas en la sección VI, así como en los Tratados y Convenios Internacionales y demás disposiciones aplicables a la importación de mercancías.

Si la declaración de importación para el consumo ha sido marcada para la suspensión del levante por medidas en frontera o el funcionario aduanero encargado de su reconocimiento ha recibido comunicación vía electrónica por parte de la IFGRA para la suspensión del despacho de las mercancías, se efectuara tal medida de acuerdo a lo establecido en el Instructivo Medidas en Frontera a solicitud de parte INTA-IT. 00.08.

22. De ser conforme la documentación:

a) El funcionario aduanero diligencia la DUA en la casilla 10, anotando la fecha, su número de registro, firma y sello, e ingresa al SIGAD el resultado y la fecha de esta diligencia.

b) El funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen devuelve la DUA al despachador de aduana, de acuerdo a la distribución señalada en la sección VII, literal A, numeral 18. Como constancia de entrega, el despachador de aduana consigna su nombre, número de carné, fecha, firma y sello en el ejemplar A de la DUA y, seguidamente, el mencionado funcionario aduanero remite la documentación restante al área de archivo o al jefe inmediato, si tuviera trámite pendiente.

23. De no ser conforme, existir errores o no presentarse algún documento exigible por ley:

a) Las acciones de notificación y respuesta, a fin que se subsanen las deficiencias advertidas, son registradas en el SIGAD. Recibidas las respuestas a las notificaciones, el funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen las remite al funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria, para su evaluación y conclusión en el SIGAD.

En los casos que el funcionario aduanero tenga motivos para dudar del valor declarado en la DUA se sujetará a lo establecido en el procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC, INTA-PE.01.10a., salvo se trate de DUA presentada por importadores frecuentes.

b) El funcionario aduanero, a solicitud de parte o de oficio y conforme a lo verificado, debe corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, registrando dicha información en el SIGAD mediante los códigos de incidencia y dejando constancia de dicha acción en la casilla 10 de la DUA.

A continuación, y de corresponder, formula el documento de determinación por la diferencia de los tributos y recargos dejados de pagar, la percepción del IGV, o las multas que determine, de acuerdo a los procedimientos de Cobranzas Administrativas IFGRA-PG.03 y Adeudos-Liquidaciones de Cobranza IFGRA-PE.08 y, al procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC INTA-PE.01.10a; notificando el documento de determinación a los deudores tributarios, para que éstos cancelen o afiancen los montos correspondientes; registrando tales actos en el SIGAD.

24. El levante se otorga con el registro del funcionario aduanero de su diligencia en la DUA y en el SIGAD, y cuando las liquidaciones de cobranza asociadas a la mencionada declaración se encuentren canceladas o garantizadas, según corresponda. En el caso de la percepción del IGV, la liquidación de cobranza debe estar cancelada. Asimismo, en los casos de abandono legal el funcionario aduanero debe verificar que las mercancías no hayan sido objeto de disposición por la Administración Aduanera. Para el levante de las mercancías sujetas a las modalidades de despacho anticipado y urgente, éstas deben haber arribado al territorio aduanero.

Del reconocimiento físico

25. Están sujetas a reconocimiento físico, las mercancías amparadas en las DUAs seleccionadas a canal rojo o las seleccionadas a canal naranja cuando la administración aduanera ha dispuesto su reconocimiento físico.

26. El funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen entrega las DUAs al funcionario aduanero, quien verifica en el módulo de importaciones del SIGAD, en el ícono “ver riesgo”, el motivo de la asignación a control, luego revisa que los documentos se encuentren conformes a lo registrado en el SIGAD, verificando asimismo que la deuda tributaria aduanera y los recargos se encuentren cancelados o garantizados y cancelada la percepción del IGV cuando corresponda; y:

a) De ser conforme.- Efectúa el reconocimiento físico de las mercancías de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento Físico INTA-PE.00.03.

b) De no ser conforme.- No lleva a cabo el reconocimiento físico, procediendo a notificar en la GED, el motivo de la suspensión del despacho, registrándose esta información en el SIGAD.

27. El despachador de aduana se presenta en el almacén aduanero para que el funcionario aduanero designado por el SIGAD efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados para ello, portando los originales de los documentos según lo señalado en la sección VII, literal A, numeral 13.

28. En los despachos anticipados o urgentes el despachador de aduana además de los originales de los documentos señalados en la sección VII, literal A, numeral 14 deberá presentar el documento de transporte, caso contrario, el funcionario aduanero no efectúa el reconocimiento físico.

29. No resulta exigible la presentación de la factura en original al momento del reconocimiento físico en el caso de mercancías arribadas por vía aérea, según lo señalado expresamente en la sección VII, literal A, numeral 13.b.

30. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero procede de acuerdo a lo señalado en la sección VII, literal A, numerales 21 al 24 y, de ser el caso, diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento físico, así como la fecha de la diligencia, procediendo a otorgar el levante.

Confirmación electrónica del despacho

31. La confirmación electrónica del despacho permite al despachador de aduana solicitar el reconocimiento físico de la mercancía seleccionada a canal rojo mediante el envío electrónico de datos a través del portal de la SUNAT en Internet: www.sunat.gob.pe/aduanas/operatividad/trabajo_en_ línea/confirmación_electrónica_de_DUAs, dentro del horario establecido por cada intendencia de aduana, sin el requisito de la presentación documentaria en ventanilla. En este caso, no son aplicables las acciones de presentación y entrega de la DUA señaladas en la sección VII, literal A, numerales 13,14 y 17.

32. El despachador de aduana ingresa a la dirección señalada, accede a la opción “solicitud de confirmación de DUAs” e inserta el código de la agencia de aduana y el número de la DUA. El SIGAD valida la cancelación y/o garantía de la deuda tributaria aduanera y de los recargos, la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV cuando corresponda.

33. De ser conforme, el SIGAD genera el número de la confirmación electrónica, la cual puede ser visualizada a través de la opción “consulta/ confirmación” de la misma dirección, mostrando, entre otros, el número de la DUA, fecha y hora de aceptación, almacén y fecha de reconocimiento físico, procediendo el despachador de aduana a imprimir en papel autocopiativo la GED en original y dos copias para su verificación por el funcionario aduanero designado.

34. El funcionario aduanero accede al SIGAD a través de los medios electrónicos, a fin de verificar la relación de DUAs que le han sido asignadas y el almacén aduanero donde se encuentran depositadas las mercancías, a efectos de que se traslade directamente a dicho almacén para realizar el reconocimiento físico o a la intendencia de aduana cuando se trata de varios almacenes, según se indique en el mensaje de confirmación electrónica.

35. El despachador de aduana se presenta en el almacén aduanero para que el funcionario aduanero designado por el SIGAD, efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados para ello, portando la DUA, los documentos originales según lo señalado en la sección VII, literal A, numerales 27 y 28, y la GED previamente impresa en papel autocopiativo según información indicada en el Anexo Nº 2.

36. El funcionario aduanero recibe sólo aquellas DUAs asignadas y confirmadas, y revisa que la documentación sustentatoria se encuentre conforme a lo consignado en la GED; de ser conforme la suscribe y registra la fecha y hora de recepción, devolviendo el despachador el original de la GED y adjuntando al sobre copia de la DUA; de no ser conforme, no se realiza el reconocimiento físico, procediendo a notificar a través de la GED las deficiencias encontradas para la subsanación correspondiente, registrando este hecho en el Portal WEB de la SUNAT.

37. El reconocimiento físico se efectúa de acuerdo a lo señalado en la sección VII, literal A, numerales 25 al 29, debiendo el despachador de aduana adjuntar una copia autenticada de los documentos del despacho para su entrega al funcionario aduanero, exceptuándose, de ser el caso, lo señalado en la sección VII, literal A, numeral 28.

38. En las acciones del reconocimiento físico, los códigos de resultado a ingresar al SIGAD son los siguientes:

01 Reconocimiento físico efectuado con autorización de levante.
02 Reconocimiento físico efectuado con notificación.
03 Reconocimiento físico inconcluso.
04 No se presentó a reconocimiento físico.
05 Notificado sin realizar el reconocimiento físico.

En caso se produzcan las situaciones señaladas en los códigos 04 ó 05, el despachador de aduana pierde el turno de reconocimiento físico del día, debiendo presentar la documentación por ventanilla, de acuerdo a lo señalado en la sección VII, literal A, numeral 13. No se requiere una nueva solicitud de confirmación de producirse la situación señalada en el código 03.

39. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero entrega la DUA diligenciada al despachador de aduana, conforme a la distribución establecida en la sección VII, literal A, numeral 18, entregando el sobre contenedor al funcionario aduanero designado, para su remisión al archivo.

Del retiro de las mercancías

40. Los responsables de los almacenes aduaneros, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información enviada por enlace directo, correo electrónico o por consulta realizada en el portal de SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe), respecto de la cancelación de la deuda tributaria aduanera de la DUA, los recargos, la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o monto de la percepción del IGV de corresponder, y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. Para este efecto constata lo siguiente:

- DUA seleccionada a canal verde: Levante Autorizado, DUA cancelada, liquidación de cobranza asociada cancelada, de ser el caso, y de estar afianzada se verifica en el reverso del ejemplar C.

- DUA seleccionada a canal naranja: Levante Autorizado, DUA cancelada y diligenciada, liquidación de cobranza asociada cancelada, de ser el caso, y de estar afianzada se verifica en el reverso del ejemplar C.

- DUA seleccionada a canal rojo: Levante Autorizado, DUA cancelada y diligenciada, liquidación de cobranza asociada cancelada de ser el caso, y de estar afianzada se verifica en el reverso del ejemplar C.

De encontrarse conforme, el responsable del almacén aduanero registra la fecha y hora de la autorización de salida de la mercancía en el ícono “consulta de levante autorizado” del portal de SUNAT.

41.En caso se reporten fallas de interconexión en línea o cuando no pueda evidenciarse en el sistema el levante autorizado a que se refiere el numeral anterior, los almacenes aduaneros deberán exigir la presentación de la copia celeste, ejemplar A y A1 de la DUA, de acuerdo a la distribución señalada en la sección VII, literal A, numeral 18.

42. En el retiro de mercancía amparada en una DUA seleccionada a canal verde, los almacenes aduaneros, antes de la entrega deben verificar adicionalmente que el nombre del consignatario de la declaración corresponda al importador, con el endose del documento de transporte respectivo.

B. CASOS ESPECIALES

B.1 SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO

El Sistema Anticipado de Despacho Aduanero para Importación para el Consumo, se rige por el procedimiento INTA-PE.01.17.

B.2 DESPACHOS URGENTES: ENVIOS DE URGENCIA Y ENVIOS DE SOCORRO

1. El trámite de la DUA de los despachos urgentes se puede iniciar antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete (07) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga; para tal efecto, el funcionario aduanero designado para el control de la salida de las mercancías de la zona primaria, ingresará en el SIGAD la fecha y hora de la llegada de la nave y del retiro de la mercancía.

2. En los casos que se requiera calificación de la mercancía por la administración aduanera, previo al inicio del trámite, el dueño o consignatario de la mercancía debe presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada (Anexo N° 1) que sustente los motivos por los cuales la mercancía debe ser sometida a despacho urgente, la misma que es evaluada y calificada por el jefe del área que administra el régimen de Importación para el Consumo, emitiendo la respectiva autorización o rechazando la solicitud.

3. Las mercancías deben arribar en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA. Vencido este plazo, se deben sujetar a los requisitos y al procedimiento previsto para la modalidad de importación normal, rectificándose electrónicamente el código correspondiente y transmitiendo la información definitiva relacionada al manifiesto de carga para el datado respectivo.

4. Constituyen ENVÍOS DE URGENCIA las mercancías señaladas en la sección VII, literal A, numeral 1.c) 01, que por su naturaleza o el lugar donde deben ser almacenadas requieran de un tratamiento preferencial.

5. Constituyen ENVÍOS DE SOCORRO las mercancías señaladas en la sección VII, literal A, numeral 1.c) 02, destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, epidemias y siniestros.

6. El despachador de aduana debe presentarse al área de despacho portando los documentos señalados en la sección VII, literal A, numeral 14, para que se efectúe la revisión documentaria o el reconocimiento físico de la mercancía.

7. El reconocimiento físico se efectúa en los almacenes aduaneros. Tratándose de mercancías a granel tales como maíz, trigo, azúcar, soya u otras mercancías que su naturaleza así lo exija, el jefe del área que administra el régimen autoriza el reconocimiento físico en el área colindante al del desembarque, procediendo el funcionario aduanero a diligenciar la DUA y registrarla en el SIGAD.

8. Cuando el despacho aduanero deba realizarse fuera del horario normal de atención, incluyendo sábados, domingos y feriados, el jefe del área que administra el régimen remite la DUA mediante proveído en el reverso del ejemplar C, debidamente cancelada, al jefe del área de oficiales para que éste designe al funcionario aduanero que efectuará la revisión documentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo a los procedimientos específicos correspondientes. Al término del mencionado reconocimiento, el funcionario aduanero designado procede de acuerdo a las acciones detalladas en la sección VII, literal A, numerales 21 al 29, registrando su diligencia en la DUA y en el SIGAD, y entregando al despachador de aduana las copias de los ejemplares A y A1 de la DUA, conjuntamente con el ejemplar C, enviando la demás documentación al área de despacho.

B.3 DE LOS DESPACHOS URGENTES DE MERCANCÍAS A GRANEL POR DIFERENTES PUERTOS

1. Cuando se trate de importación de mercancías a granel mediante la modalidad de despacho urgente, que se encuentren amparadas en una sola factura o documento equivalente y en uno o más conocimientos de embarque, y cuya descarga se efectúe en distintos puertos del país; el despachador de aduana presenta una declaración jurada indicando los puertos y las cantidades a descargar, así como las respectivas intendencias de aduana de nacionalización.

2. Para la regularización, el despachador de aduana presenta ante la intendencia de aduana donde se realizó la última descarga, adicionalmente a los documentos complementarios exigibles de acuerdo a Ley, los reportes o certificados de inspección de desembarque y la constancia o certificado de peso emitido por el almacén de aduanas que acredite la cantidad de mercancía efectivamente descargada en los puertos del país, acompañando fotocopias autenticadas de las DUAs de los anteriores despachos, debidamente canceladas.

3. El funcionario aduanero realiza las siguientes acciones:

- Verifica que la suma de las cantidades consignadas en las DUAs corresponda a la señalada en la factura o documento equivalente, conocimiento de embarque, reportes o certificados de inspección de desembarque. De comprobar un exceso, formula el documento de acotación correspondiente.

- En la regularización, con o sin incidencia, detalla en el Rubro “Diligencia Aduanera” de la DUA la cantidad descargada en su circunscripción, así como las DUAs (código de aduana/año/número) y la descarga efectuada en otras jurisdicciones, procediendo a totalizar la cantidad nacionalizada a dicha fecha.

4. El despachador de aduana, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de efectuada la última regularización, presenta en cada una de las intendencias de aduana donde hubiera realizado despachos parciales, fotocopia autenticada de las DUAs numeradas en otras circunscripciones para su anexo y archivo correspondiente; de incumplir lo antes señalado, incurrirá en la infracción sancionable con multa prevista en el artículo 192º inciso a) numeral 5) de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo 1053.

B.4 DE LA DESCARGA DIRECTA DE FLUIDOS A GRANEL POR TUBERIAS, EN LA MODALIDAD DE DESPACHOS URGENTES

1. A solicitud del interesado y a costo de éste, la descarga de fluidos a granel por tuberías, mediante la modalidad de envíos de urgencia, puede realizarse en los lugares legalmente autorizados para el embarque y desembarque de este tipo de mercancías, siempre que la naturaleza de éstas o las necesidades de la industria así lo requieran.

2. El titular de la mercancía o su representante, mediante expediente y previo al primer despacho, presenta por única vez ante la intendencia de aduana de la circunscripción que corresponda, copia del documento emitido por:

a) La Dirección General de Capitanía y Guardacostas o por la entidad portuaria, según sea el caso, que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de fluidos a granel por tuberías;

b) El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), que otorga conformidad a las Tablas de Cubicación de los tanques que almacenarán hidrocarburos.

c) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o las entidades prestadoras de servicios metrológicos que cuenten con patrones de medición aferizados o calibrados por el INDECOPI, cuando se trate del almacenamiento de otros fluidos.

d) Con la presentación del citado expediente, se tendrá por autorizadas las operaciones de descarga de fluidos a granel por tubería.

3. La responsabilidad del control de la descarga de los fluidos a granel por tuberías recaerá en los dueños, consignatarios o consignantes de la mercancía. Para el control de la mercancía descargada, el importador debe emitir un reporte que indique la hora y fecha de inicio y término de la descarga.

El funcionario aduanero, en la revisión documentaria o reconocimiento físico y regularización de la DUA, procede de acuerdo al trámite establecido en los literales B.2 y C de la presente sección.

4. El despachador de aduana, en la regularización, deberá presentar ante la intendencia de aduana respectiva, el reporte emitido por el importador, además de la documentación exigible. Los tributos aplicables se calcularán de acuerdo a la cantidad neta de mercancía recibida en el almacén del importador.

C. REGULARIZACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS DESPACHOS URGENTES

1. A efectos de que el SIGAD acepte la regularización electrónica de la DUA, debe transmitirse previamente el Documento Único de Información del Manifiesto (DUIM) para la realización del datado automático de la DUA.

Tratándose de mercancía que ha ingresado directamente al local del importador, el DUIM debe ser transmitido por el importador o despachador de aduana debiendo utilizar la estructura aprobada en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09.

Tratándose de mercancía que ha ingresado directamente al depósito temporal , el DUIM debe ser transmitido por el mismo depósito , debiendo utilizar la estructura aprobada en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09.

2. El plazo para la regularización de los despachos sometidos a la modalidad de despacho urgente es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente del término de la descarga.

3. Dentro del plazo señalado en el numeral anterior, el despachador de aduana efectúa la regularización electrónica de la DUA, transmitiendo los datos complementarios y definitivos de la declaración, los cuales son validados por el SIGAD. En los casos de mercancías de importación restringida que requieran autorización de las entidades competentes, el despachador de aduana deberá transmitir la autorización definitiva, de acuerdo a la estructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06, sin perjuicio de presentar el documento físico para otorgar el levante. De ser conforme, el SIGAD regulariza automáticamente la DUA, transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma; en caso contrario, envía los motivos del rechazo.

De efectuarse la transmisión de la regularización fuera del plazo, el despachador de aduana debe acreditar el pago de la multa correspondiente, transmitiendo adicionalmente el número de la liquidación de cobranza (tipo autoliquidación) para su validación por el SIGAD; salvo que exista suspensión del plazo, en cuyo caso transmitirá el número del expediente presentado ante la intendencia de aduana correspondiente.

4. Tratándose de la descarga de mercancías a granel, incluidos los fluidos, si el despachador de aduana constata que han ingresado cantidades distintas a las declaradas; en la regularización electrónica debe rectificar los pesos y valores declarados, conforme a la constancia de peso emitida por el terminal portuario o reporte de la descarga de fluidos por tuberías emitido por el importador. Cuando se modifique el valor FOB, se deberá modificar también el valor del seguro, siempre que sea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros.

En caso que la modificación implique un mayor valor, el despachador de aduana, previamente a la transmisión electrónica de la regularización, debe cancelar los tributos diferenciales mediante autoliquidación, debiendo transmitir el número de la liquidación de cobranza a efecto que el SIGAD le acepte la regularización. Cuando respecto a una factura o documento equivalente, se hubieren cancelado los tributos de importación por una cantidad de mercancías mayor a la totalidad de la realmente descargada, el importador o el despachador de aduana expresamente autorizado, puede solicitar la devolución de los tributos, conforme al procedimiento IFGRA-PG.05.

Cualquiera sea la naturaleza de la mercancía, el despachador de aduana puede rectificar la DUA en la transmisión electrónica de la regularización, si los documentos definitivos sustentan tal rectificación. No será materia de modificación los datos consignados por el funcionario aduanero en la revisión documentaria o en el reconocimiento físico.

5. Dentro del plazo señalado en la sección VII, literal C, numeral 2, según corresponda, el despachador de aduana, luego de transmitir la regularización electrónica de la DUA, presenta al área de despacho copia autenticada de la documentación sustentatoria completa exigible para la importación, así como el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores, o la cantidad de mercancía a granel descargada.

6. El funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen recibe la documentación presentada (segunda recepción), la registra en el SIGAD y emite la respectiva GED en original y dos copias, entregando una copia al usuario. Inmediatamente después de recibida la documentación, recaba el sobre con la DUA que corresponde y procede a entregar toda la documentación al funcionario aduanero asignado por el SIGAD para la revisión, quien confronta la documentación presentada con la información registrada en el SIGAD, verificando los datos transmitidos por el despachador de aduana en la regularización, así como la cancelación o garantía de los tributos y/o multas aplicables. Asimismo, verifica el valor declarado según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y el procedimiento respectivo.

7. Si el funcionario aduanero detecta alguna información incorrecta de los datos transmitidos en la regularización, efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el procedimiento de Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas INTA-PE.01.07, y/o emite los documentos de determinación por los tributos diferenciales y multas, de corresponder.

8. De ser conforme la documentación, el funcionario aduanero registra en el SIGAD el resultado de la “Verificación de la Regularización” y procede a rectificar o agregar en el ejemplar original de la DUA todos los datos transmitidos por el despachador de aduana en la regularización, así como los rectificados de oficio, de forma tal que los datos que obran en el ejemplar original de la DUA correspondan a los datos definitivos registrados en el SIGAD. De lo contrario, notifica a través de trámite documentario al despachador de aduana para la subsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (02) días hábiles a partir del día siguiente de recibida la notificación; en caso de incumplimiento, registra en el SIGAD la condición de la DUA como “observada”, siendo de aplicación lo dispuesto en los numerales 10 y 11 siguientes por el incumplimiento en la presentación de la documentación dentro del plazo otorgado. Las acciones de registro de la verificación y la notificación antes detalladas, deberán ser ejecutadas por el funcionario aduanero encargado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de recepcionada la documentación por el área de despacho, siempre y cuando no se encuentre pendiente de resultado de análisis químico; se haya generado duda razonable o exista otra incidencia.

9. La determinación de duda razonable en los casos de despacho urgente se sujetará a lo señalado en el procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC, INTA-PE.01.10a., luego del cual se registrará en el SIGAD la regularización del despacho.

10. Efectuada la diligencia de “verificación de la regularización”, el funcionario aduanero, dentro del primer día útil siguiente, entrega al funcionario aduanero designado el sobre con la DUA, para que se proceda a su distribución conforme a lo indicado en la sección VII, literal A, numeral 18, registrando en el SIGAD la fecha de devolución.

11. Los dueños y consignatarios que no cumplan con la regularización electrónica del despacho urgente, dentro del plazo señalado en la sección VII, literal C, numeral 2, incurren en la infracción prevista en el artículo 192º, inciso c), numeral 2, de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo 1053, salvo que se acredite que el incumplimiento se ha originado por causas no imputables al usuario. Para tal efecto, el usuario presenta un expediente debidamente sustentado el cual, después de ser aprobado por el funcionario aduanero con el visto bueno del jefe del área que administra el régimen, suspende el plazo conforme al artículo 76º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, con la conclusión de “procedente” en el SIGAD, lo cual permitirá al interesado acogerse posteriormente a modalidades similares de despacho.

12. La SUNAT, no otorgará el tratamiento de despacho urgente al importador que no regularice sus despachos anteriores dentro del plazo otorgado, excepto en los casos de las mercancías a que se refieren los incisos a) y g) del artículo 231º y los envíos de socorro del artículo 232º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decretos Supremo Nº 010-2009-EF, o exista suspensión de plazo conforme a lo señalado en el numeral anterior.

13. Cuando el interesado no regularice electrónicamente los despachos urgentes en el plazo señalado en la sección VII, literal C, numeral 2; o si presentado el expediente solicitando la suspensión del plazo éste fuera declarado improcedente; el SIGAD, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al vencimiento, registra automáticamente en la DUA la condición de “observada”, generando el funcionario aduanero encargado la resolución de multa correspondiente, requiriendo en la misma para que se proceda a la regularización electrónica y/o presentación de la documentación, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Vencido este plazo sin que se produzca la regularización electrónica y/o presentación de la documentación, el funcionario aduanero encargado registra la DUA en el SIGAD como “Declaración Aduanera de Mercancías no regularizada”.
VIII. FLUJOGRAMA

X. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.

X. REGISTROS

- Relación de DUAs de despacho urgente y anticipado, indicando el código que corresponda
Código: RC-01-INTA-PG.01
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de Conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

- Relación de DUAs con incidencia tributaria
Código: RC-02-INTA-PG.01
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de Conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

- Relación de DUAs que amparen bultos vigentes
Código: RC-03-INTA-PG.01
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de Conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

- Relación de DUAs sin levante pasados treinta (30) días de numeradas
Código: RC-04-INTA-PG.01
Tipo de Almacenamiento: Electrónico
Tiempo de Conservación: Permanente
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

DUA: Formato "Declaración Única de Aduanas

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